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¿Un nuevo perdonazo tributario?

En conversatorios y medios de comunicación se ha venido discutiendo el proyecto de ley que actualmente está siendo tratado en la Asamblea Legislativa Plurinacional, denominado “perdonazo tributario”, donde hemos escuchado interesantes puntos de vista, algunos más técnicos que otros. Sin entrar a los “tecnicismos” que se utilizan en materia tributaria y para tener una mayor […]

TRIBUNA
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Por Carla Jemio Uría
TRIBUNA
La Paz / junio 23, 2022
en Voces

En conversatorios y medios de comunicación se ha venido discutiendo el proyecto de ley que actualmente está siendo tratado en la Asamblea Legislativa Plurinacional, denominado “perdonazo tributario”, donde hemos escuchado interesantes puntos de vista, algunos más técnicos que otros.

Sin entrar a los “tecnicismos” que se utilizan en materia tributaria y para tener una mayor claridad de esta propuesta de norma, de forma general podemos señalar que un “perdonazo tributario”, como comúnmente se cataloga a una “regularización de impuestos”, se entiende como un periodo excepcional en el cual un contribuyente puede cumplir con sus obligaciones tributarias favoreciéndose de ciertos beneficios que la misma ley señala, como ser la rebaja en la sanción y/o el interés, entre otros.

Conociendo el alcance de lo que comúnmente se llama “perdonazo tributario” y revisando el proyecto, éste contempla una serie de modificaciones al Código Tributario Boliviano y a la Ley 843 (esta última regula los impuestos aplicables en Bolivia) de forma definitiva y no transitoria, por lo que no podemos catalogarlo como una “regularización de impuestos” como erradamente se ha venido difundiendo por algunos críticos. Ahora bien, teniendo mayor claridad sobre la iniciativa legislativa propuesta por el Gobierno, me parece oportuno analizar sobre los cambios que se plantean y si éstos serán de beneficio para todos los que contribuimos al país con el pago de nuestros impuestos.

El proyecto plantea una modificación en el plazo para pagar la deuda tributaria sin sanción, lo que se denomina “arrepentimiento eficaz”. En este caso, el plazo ya no será hasta el día 10 de notificados los actos administrativos que determinan preliminarmente el importe a pagar o la multa, sino tendremos 20 días para pagar nuestra obligación tributaria sin ninguna sanción. También se establece la rebaja a la sanción por omisión de pago de 100% del tributo omitido a 60%. Sobre este último punto, debemos considerar que esta sanción puede llegar a 0% o reducirse de forma considerable si tenemos en cuenta que se mantienen los incentivos a la oportunidad de pago.

Otra de las ventajas que presenta este proyecto de ley es que los profesionales independientes y aquellos que realizan algún oficio y que actualmente están alcanzados por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (grava la renta de las empresas), tributarán en el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC IVA, grava los ingresos de las personas naturales), lo que los pondrá en igualdad de condiciones respecto a las personas naturales en cuanto a su carga tributaria.

Respecto a las disposiciones adicionales de este proyecto, se resalta la “reactivación de facilidades de pago incumplidas”, es decir que aquellos que por alguna circunstancia no pudieron cumplir con el pago de sus cuotas de facilidades de pago, nuevamente podrán retomarlas en las condiciones y con los mismos beneficios de su plan de pagos original.

En el contexto señalado y habiendo analizado los puntos más relevantes, podemos afirmar que esta nueva iniciativa legislativa no se trata de un “perdonazo tributario”, por el contrario, desde mi criterio, se establecen cambios importantes en el régimen tributario que favorecerán a todos los contribuyentes.

Carla Jemio Uría es abogada.

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