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Falacias por falsa analogía sobre impuestos

Las falacias son “errores” que suelen presentarse cuando se pretende defender una opinión o punto de vista. En muchos casos, éstas suelen ser utilizadas premeditadamente como fundamento o apoyo con el fin de persuadir o convencer sobre la veracidad de la aseveración en cuestión. Jesús Portillo Fernández, en su artículo de investigación El uso de […]

TRIBUNA
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Por Ximena Ilaya Ayza
TRIBUNA
La Paz / enero 7, 2023
en Voces

Las falacias son “errores” que suelen presentarse cuando se pretende defender una opinión o punto de vista. En muchos casos, éstas suelen ser utilizadas premeditadamente como fundamento o apoyo con el fin de persuadir o convencer sobre la veracidad de la aseveración en cuestión. Jesús Portillo Fernández, en su artículo de investigación El uso de falacias en la comunicación absurda, tipifica como “falacia por falsa analogía” al hecho de “comparar objetos o sujetos a partir de semejanzas superficiales o insuficientes, poniéndolos al mismo nivel, generando agravio comparativo”.

Así por ejemplo, cuando el analista Héctor Córdoba, a través de un conocido medio de comunicación nacional manifestó que los trabajadores independientes pagan hasta un 37,5% de los impuestos al valor agregado, a las transacciones y sobre las utilidades, ocho veces más del que pagarán las cooperativas auríferas (4,8%), cometió una “falacia por falsa analogía”. Haciéndose eco de esta “noticia”, diferentes medios de prensa escrita llegaron a señalar inclusive que “esta diferencia es de hasta 10 veces más”.

La afirmación que realizó el señor Córdoba falta a la verdad cuando utiliza datos erróneos para llegar a la conclusión que los trabajadores independientes tienen una carga impositiva de hasta 37,5%, siendo que, de acuerdo con la Ley 843 y el Decreto Supremo 24051 que reglamenta el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), la carga impositiva de este segmento de contribuyentes en el IUE se encuentra en el rango del 5% al 11% sobre su ingreso bruto. Asimismo, omite considerar que este impuesto efectivamente cancelado es acreditado como pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones (IT). En cuanto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) tampoco toma en cuenta que, al ser un impuesto indirecto, éste se traslada al consumidor en el precio del bien o servicio adquirido.

Otro dato no menos importante que el señor Córdoba no tomó en cuenta en su apreciación es que con la Ley 1448, los profesionales independientes y oficios ahora contribuirán en el Régimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA). Ello significa que de tener una carga fiscal que oscila entre el 5% y 11% en el IUE, ahora estos contribuyentes podrían llegar a tener una carga del 0% en la medida que descarguen este impuesto con facturas de compra de bienes o servicios. Si incluimos el IT en este ejercicio, en muchos de los casos la carga impositiva solo llegará a un 3% por el pago de este impuesto, tratamiento que así lo establece el Decreto Supremo 4850, recientemente promulgado.

De lo manifestado, cabe reflexionar sobre el rol de informar que tiene la prensa, y es que realizar un periodismo responsable implica que los profesionales de la comunicación verifiquen la veracidad de la información antes de difundirla, con el fin de esclarecer a la opinión pública la verdad de los hechos, situación contraria a la que ocurrió en el presente caso.

Ximena Ilaya Ayza es contadora pública autorizada.

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