“Ana Bárbara llega a Bolivia para actuar en un preste del Gran Poder”; “Bizarrap llegará a Bolivia para el Carnaval”, son solo algunos títulos de las noticias que se leen en diferentes medios de prensa escrita, y es que más allá de que los fans de los diferentes artistas y/o grupos musicales extranjeros se anoticien de ello, su llegada a territorio nacional supone que vienen al país a realizar una actividad artística y que ahora, con la implementación del Decreto Supremo (DS) 4850, del 28 de diciembre de 2022, que reglamenta la Ley 1448, pagarán sus impuestos por la renta que generen en el país.
Es de conocimiento público que los artistas internacionales cobran montos elevados por presentarse en distintos eventos. Se habla que por presentación cobran tarifas que oscilan entre $us 3.500 y 15.000, las cuales suben por la proliferación de las fiestas patronales y eventos privados donde los organizadores no se limitan en contratar grupos y/ o artistas musicales extranjeros de renombre, siendo los más recurrentes los artistas peruanos, mexicanos, chilenos, entre otros, mismos que antes de la promulgación del DS 4850 no pagaban impuestos por la renta generada en nuestro país.
El tratamiento que prevé el citado decreto consiste en que la persona natural que efectué pagos a artistas internacionales, retenga el 13% en el Régimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), con lo que se asegura el pago del citado tributo, así el artista ya se encuentre en el exterior.
Para los detractores que nunca faltan y sin conocimiento del tema se oponen a cualquier medida tributaria, aclararles que exigir que el artista extranjero pague sus impuestos en territorio nacional no significa que se desincentivará la actividad artística internacional, o cosa por el estilo, toda vez que el artista paga impuestos por las ganancias que genera en cada Estado donde se presenta, pudiendo descontar este impuesto como pago a cuenta del impuesto a la renta de las personas naturales en el territorio donde reside, según disponga la normativa tributaria de ese país o los convenios para evitar la doble imposición suscritos. Así también implica que quienes tienen la capacidad económica para contratar artistas de talla mundial, asuman responsablemente su obligación con el Estado reteniendo el impuesto al momento del pago, sin esperar que la administración tributaria proceda a realizar controles posteriores, considerando que el incremento de la recaudación significa contar con mayores recursos para ser destinados a la salud, educación, infraestru
Ana Choque Laura es economista







