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Contrasentidos

Ratificado el descanso pedagógico (vacación de invierno) para el venidero 3 de julio de la presente gestión, en cumplimiento del artículo 17 de la Resolución Ministerial (RM) 001/2023 “Normas Generales para la Gestión Educativa”, que dispone que será a partir de la primera semana del séptimo mes y tendrá una duración de dos semanas para […]

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Luis Callapino López

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Por Luis Callapino López
/ junio 20, 2023
en Voces

Ratificado el descanso pedagógico (vacación de invierno) para el venidero 3 de julio de la presente gestión, en cumplimiento del artículo 17 de la Resolución Ministerial (RM) 001/2023 “Normas Generales para la Gestión Educativa”, que dispone que será a partir de la primera semana del séptimo mes y tendrá una duración de dos semanas para unidades educativas fiscales, privadas y de convenio.

Asimismo, referida disposición señala que queda prohibido asignar tareas a los estudiantes para el descanso pedagógico. En tal sentido, los maestros deberán cumplir a regañadientes lo dispuesto, a objeto de evitar procesos administrativos disciplinarios y sanciones según la normativa vigente.

Lea también: Trimestre turbulento

Al respecto, es menester resaltar que la resistencia a órdenes superiores se constituye en falta leve, dispuesta en el artículo 9, inciso d), del Reglamento de faltas y sanciones del magisterio, personal docente y administrativo, puesto en vigencia mediante Resolución Suprema 212414 (21 de abril de 1993).

Con ese antecedente, desde hace varias gestiones escolares atrás, se fataliza injustamente a los maestros que asignan tareas (razonables) a los estudiantes para el descanso pedagógico, desconociendo los ritmos y dificultades de aprendizaje que se presentan en determinados años de escolaridad (cursos).

La determinación radical de prohibir la asignación de tareas a los estudiantes para el descanso pedagógico se sustenta, principalmente, en los casos que se identificó la exagerada cantidad de asignaciones que debían ser cumplidas en las diferentes áreas (materias), causando estrés desde muy temprana edad.

Consiguientemente, lo único que resta a los verdaderos maestros de vocación que tienen estudiantes con desniveles (vacíos) y dificultades de aprendizaje en unidades educativas ficales y de convenio es, sin duda, exigir a sus autoridades inmediatas superiores el cumplimiento de los cursos de invierno.

En tal sentido, la disposición transitoria cuarta de la RM 001/2023 resalta que los cursos de invierno deben ser promovidos por las Subdirecciones del Subsistema Regular, en coordinación con las direcciones distritales y de unidades educativas, con todas las medidas de bioseguridad, para estudiantes durante los periodos de descanso pedagógico de media gestión y fin de año, con maestros voluntarios, servicio que será certificado con valor curricular por el Ministerio de Educación.

Consecuentemente, es imperante que el Ministerio de Educación cumpla y haga cumplir referida norma, en razón de la necesidad imperiosa de los cursos de invierno, destinados principalmente para estudiantes que presentan desniveles y dificultades de aprendizaje. 

(*) Luis Callapino López es magister en Políticas de Formación Docente.

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