La “tercera edad” representa una etapa en la cual las personas, generalmente mayores de 65 años, inician una época pasiva en la cual se utilizan los recursos acumulados en su vida activa, beneficiándose de sus aportes más los rendimientos alcanzados que permiten contar con ingresos en la vejez. En esta etapa, que es de desahorro o desacumulación, se puede aprovechar para desarrollar actividades que de alguna manera fueron postergadas por el trabajo continuo y permanente.
La jubilación es un derecho establecido por normativa internacional y nacional con el sentido de garantizar una vejez digna para el adulto mayor, valorando de esta manera el trabajo y los aportes realizados al sistema de pensiones durante la etapa activa, en el marco de un sistema de pensiones que tiene a la parte solidaria como su principal pilar.
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La Organización Internacional del Trabajo (OIT), de la cual nuestro país es miembro, establece en su Convenio 22, sobre la Seguridad Social, que la edad prescrita (para acceder a la jubilación) no deberá exceder los 65 años, estableciendo el derecho que tienen las personas para su jubilación y la obligación del Estado para garantizar una calidad de vida para los años “plateados”. Este convenio también tiene la salvedad de que la autoridad competente podrá fijar una edad más elevada, teniendo en cuenta la capacidad de trabajo de las personas de edad avanzada, esto de acuerdo a cada país.
El ejercicio de la jubilación a los 65 años tiene el propósito de preservar la salud, bienestar y coadyuvar en el derecho a una vejez digna de los asegurados dependientes, siendo necesario aclarar que el derecho a la jubilación puede efectuarse, de manera voluntaria, a partir de los 58 años de edad e inclusive antes de dicha edad para el caso de las mujeres que cumplan los requisitos que establece la norma.
Ahora bien, nada limita que las personas mayores de 65 años puedan seguir trabajando como personal dependiente, previa aprobación del examen médico de aptitudes físicas y mentales, de manera independiente en actividades privadas. Dentro de las rutinas de control médico preventivo, que son recomendadas periódicamente, tiende a incrementarse con los años debido a la inevitable reducción de las aptitudes físicas y mentales a las cuales se exponen todas las personas con el paso del tiempo. El ciclo de vida contempla etapas en las cuales las aptitudes físicas, así como mentales, están en su máximo esplendor y otras en las cuales disminuyen.
Uno de los ejemplos claros que denotan la necesaria jubilación a cierta edad se aplica para todos los conductores de vehículos públicos como privados, los cuales entienden que para la obtención de la licencia de conducir se tiene que aprobar exámenes de la vista y del oído, entre otros, requisitos que permiten obtener subir de categoría o renovar una licencia de conducir, esto debido a que a cierta edad ya no es recomendable conducir un vehículo por la responsabilidad y riesgo que esto representa, por lo que existe una jubilación implícita para el sector de los conductores sin discriminación alguna.
Existen sectores de la economía donde debido al trabajo que se desarrolla el desgaste y la esperanza de vida disminuyen con la obligación de la reducción de la edad de la jubilación por la condición insalubre a las cuales se exponen, esto varía de sector a sector haciendo necesaria la reducción de la edad de jubilación a una edad temprana.
La vida es una sola y tenemos que aceptar que hay etapas en la misma en las cuales nuestra productividad es mayor que en otras, disminuyendo con el paso de los años las capacidades para desarrollar un trabajo eficiente, lo cual no es ningún descubrimiento ni ofensa. El paso inexorable de los años hace que en algún momento de la vida tengamos que ejercer el derecho a la jubilación y de esta manera gozar de una vejez digna.
(*) Gustavo Gómez es economista







