La sociología jurídica enfatiza en los orígenes sociales del derecho, estos pueden ser: a) de la sociedad al derecho, y b) del derecho a la sociedad. En el primer caso podemos hablar de la posibilidad de un nuevo derecho, por ejemplo, cuando una sociedad mediante un proceso político conflictivo transforma el derecho dando a luz una nueva Constitución. En el segundo caso podemos hablar de un viejo derecho, es decir la manera en la que se incide en la interpretación de lo que podría significar ese proceso político revolucionario y su cambio de derecho, a partir de una vieja interpretación conservadora.
Un ejemplo literario, José Saramago en la novela El Evangelio según Jesucristo retrata a un mesías molesto con el dios judío y sus planes de expansión a partir de la muerte del mismo Jesús, y entonces trata de desbaratar estos planes dejando en claro que él es el rey de los judíos y solo de ellos, significado en las únicas palabras escritas por Jesús en la cruz: INRI (Ievs Nazarenvs Rex Ivdaeorvm). Sin embargo, una vez hecha la inscripción en la cruz, dios le dice a Jesús que estas palabras, pese a toda su claridad, pueden ser (re)interpretadas por quienes escribirán el contexto del texto, necesario para su interpretación, dicho de otro modo: la verdad está en el intérprete.
Retornando al derecho, esto supone distinguir entre el enunciado de las normas de derecho (el texto que podemos leer), y el significado que se le atribuyen a estos enunciados (la norma jurídica que nace de la interpretación calificada). Este significado no es otro que la norma de derecho, es decir, la norma es el resultado de la interpretación del enunciado, del significado atribuido al enunciado, pues son los significados los que se aplican y causan efectos de verdad.
Esto supone que hay un campo jurídico en el que agentes especializados, es decir juristas, compiten por el privilegio reconocido socialmente de interpretar y de decir el derecho (juris dictio, de donde viene jurisdicción), expulsando del campo jurídico a los legos o no especialistas, que generalmente suelen ser los artífices del proceso político conflictivo que decantó en el nuevo derecho. Ordenando nuestras ideas, lo nuevo en el derecho podría ser el conjunto de fuerzas sociales que permiten los nuevos enunciados de derecho. Lo viejo en el derecho podría ser el conjunto de fuerzas conservadoras destinadas a frenar, en la interpretación de esos enunciados, al nuevo derecho y, en consecuencia, frenar a esas fuerzas sociales y su intento de cambio. Entonces, aquello que llamamos nuevo viejo derecho sería un campo de batalla por la interpretación, en el que tiene mucha posibilidad de ganar el discurso jurídico renuente a cualquier tipo de politización más que la que tiene implícita y no la reconoce.
Farit Rojas T. es docente investigador de la UMSA.






