Para el realismo jurídico es en la administración de justicia donde se perfecciona el Derecho, es decir, se pasa de su formulación abstracta y general a su formulación específica, de caso concreto, en la resolución y que viene acompañada de coerción. Dicho de otra manera, el Derecho no es el que se encuentra escrito en una ley, sino el que cobra vida en la aplicación. El Derecho, en este sentido, es aquel que se realiza, se desarrolla y muestra su cualidad performativa (de hacer cosas con palabras) en la sentencia.
Existen tres niveles de atención para observar al realismo jurídico en cualquier sistema judicial.
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El primero, el nivel que se genera en el lenguaje del expediente judicial, en esas fórmulas como el “otrosí”, “traslado”, “fojas”, “por ante mí”, «resuelve» y que produce un momento de apropiación del conflicto por la burocracia y el argot forense. Las fórmulas jurídicas (cada vez menos en latín) son al igual que las pelucas y las togas en el Derecho anglosajón —que lo podemos ver en funcionamiento en foros internacionales de justicia como la Corte Internacional de Justicia de La Haya, por ejemplo—, es decir, son fórmulas de delimitación del campo jurídico que reclaman el monopolio para los abogados, construyendo así el campo jurídico y el llamado habitus del abogado. Un segundo nivel de praxis del Derecho se encuentra relacionado más al Tribunal Constitucional (Plurinacional en nuestro caso) y se refiere a la interpretación de las normas de derecho. En toda aplicación de norma a un caso concreto se precisa realizar una previa interpretación. En particular, la interpretación de la CPE pertenece al Tribunal Constitucional Plurinacional, cuyas resoluciones son vinculantes para los otros jueces, y en la praxis de este tribunal muchas sentencias que han interpretado la CPE han marcado un antes y un después en la vida política del Estado. Finalmente el tercer nivel de realismo pertenece a la ejecución de sentencia que se expresa en la toma de acción en base a lo dispuesto en una sentencia. Ésta se da en la ejecución forzosa de un remate, en la detención de un supuesto criminal, en el traslado de un delincuente —con sentencia ejecutoriada— a un penal, en la separación forzosa de los hijos de su padre, etc. Michel Foucault señalaba que lo que denominamos Derecho debe estudiarse en última instancia en su realización capilar, en su expresión microfísica, allí donde causa efectos de verdad y legitima el ejercicio de la fuerza, es decir en la ejecución misma de la sentencia.
El realismo jurídico vincula al Derecho con su práctica y permite una mirada social, económica y política del Derecho, tan necesaria para una reforma de la justicia, pues no se precisa solo una reforma de las formas del Derecho, sino de sus contenidos y efectos de poder.
(*) Farit Rojas es docente investigador de la UMSA







