Todos sabemos que no hay aplicabilidad de la ley sin la existencia de una fuerza que la impone, sea directa o no, física o psicológica, externa o interna. Justamente esta fuerza es la que hace que una disposición sea una norma de derecho. Esto queda mucho más claro en el sistema jurídico anglosajón, comúnmente llamado common law, en el que el derecho es el que se aplica, es decir, el derecho es creado y recreado a cada momento mediante su aplicación en tribunales. Para el sistema del common law una ley que no se aplica simplemente no es parte del derecho, por ello los juristas bajo este sistema se forman estudiando la jurisprudencia, es decir la expresión y razonabilidad de la ley en su aplicación en una colección ordenada y coherente de sentencias.
¿Pero qué diferencia a esta fuerza de la ley de la violencia? Para responder a esta pregunta recurrimos al filósofo Jacques Derrida, quien en un ensayo y conferencia titulada Fuerza de ley, el fundamento místico de la autoridad reflexionaba sobre la violencia, el derecho y la autoridad.
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Derrida encuentra que la fuerza de ley no es otra que la fuerza pública, la fuerza de la autoridad, es decir, Derrida articula el uso de la fuerza con las instancias de poder legítimo, de esta manera el ejercicio de autoridad supone el actuar justo, un actuar conforme a ley. Solo el gobierno legítimo posee autoridad, y solo la autoridad es la que legitima el uso de la fuerza para hacer cumplir una ley, lo contrario sería simplemente un abuso.
En un sentido similar el liberalismo igualitario sostiene que la razón para cumplir y hacer cumplir una ley se encuentra en que la misma es elaborada por una instancia legítima del gobierno, es decir, una instancia que representa al destinatario de la norma, de allí el adagio «una norma es válida y legítima cuando el destinatario de la norma se siente hacedor de ella», por ello el Órgano Legislativo está compuesto por representantes del pueblo, en nuestro caso los asambleístas que han sido elegidos por la población con un mandato de representar a la población, hacer las leyes y fiscalizar el cumplimiento de las mismas. Sin embargo, no solo el legislativo es el llamado a hacer cumplir la ley, sino que esta función es competencia del Órgano Ejecutivo. Por ello su nombre, en tanto es el que ejecuta y pone en práctica no solo las leyes, sino el conjunto de políticas que se asientan en las leyes. Por ello, el incumplimiento de la ley equivale a la no existencia de una fuerza de ley y, en consecuencia, a un debilitamiento de la autoridad y la legitimidad de un gobierno. Tal vez por ello el órgano hacedor de leyes —el Legislativo— también se ocupa de fiscalizar e interpelar a miembros del Órgano Ejecutivo.
El actuar conforme a la ley es la razón de ser de un gobierno legítimo.
(*) Farit Rojas es docente investigador de la UMSA







