La polémica surgida a raíz del Decreto Supremo 5143 que proponía un cambio en la lógica y la estructura del registro, y su posterior abrogación, representan una serie de avances y retrocesos en distintos órdenes que merecen ser analizados en torno a la realidad del derecho propietario boliviano.
No deja de ser curioso que la forma de registrar el derecho propietario en nuestro país data del 15 de noviembre de 1887, con la Ley de Inscripción de Derechos Reales, y tampoco deja de ser desconocido el hecho de que la seguridad jurídica es víctima de constantes atentados por parte de personas de escasa moral y organizaciones alrededor del derecho propietario que han encontrado en Derechos Reales un medio para lucrar a costa de quienes necesitan de la publicidad del folio real.
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El extinto decreto proponía la constitución de una instancia a nivel nacional en cuanto a la existencia de Derechos Reales, esto no plantea ninguna amenaza para quienes acuden para la obtención de la publicidad de su derecho, sin embargo, no deja de ser necesario pensar que la estructura de Derechos Reales debe ser planificada a nivel nacional y responder a la modernidad del Estado.
En contrapartida, también queda de manifiesto que la arcaicidad en este sistema lo que hace es favorecer a grupos delincuenciales que se valen de los vacíos que presenta el sistema actual, para poder tergiversar el orden de inscripción o realizar maniobras para poder privar a los verdaderos dueños de sus propiedades, o en su caso encajar partidas inexistentes para aprovechar de la propiedad estatal o municipal, en los predios que finalmente se encuentran destinados a áreas de equipamiento para la ciudadanía.
Por otra parte, es un avance realizado en otras partes del mundo el uso de herramientas informáticas para la interoperabilidad de sistemas; esto, más allá del temor infundado de estos grupos, en la actualidad resulta necesario que el acceso ciudadano digital tenga que llegar a Derechos Reales, toda vez que constituye un foco de corrupción la falta de acceso por parte del titular de sus derechos de manera remota o digital.
Sobre esto último, cabe destacar que sin que se hayan presentado alteraciones como las que se pretenden denunciar con Derechos Reales, a través de la ciudadanía digital se tiene en una sola plataforma una serie de trámites para la obtención de documentos de manera digital, prescindiendo de la fila en un banco o del hecho de tener que acudir a la entidad personalmente, con la demanda de tiempo que ello insume.
Cabe mencionar que, a partir de la implementación del Sistema Único de Derechos Reales, el Registro de Derechos Reales adoptaría un archivo digital de la documentación de soporte digitalizada y los documentos de soporte obtenidos por interoperabilidad que serían resguardados en medios digitales seguros y confiables.
Pese a todo esto, siempre es prudente pensar que toda norma es perfectible y resulta poco conveniente, pero prudente, el retiro de la ley que hizo el Gobierno, puesto que puede ser que haya faltado un proceso de socialización más profundo que permita una reflexión adecuada en cuanto al impacto positivo de esta propuesta.
En síntesis, la modernización del registro de la propiedad en Bolivia resulta necesaria, al igual que la integración de este registro con herramientas informáticas que permitan el acceso a la ciudadanía digital, esto representa una garantía que debe brindar el Estado en torno a la seguridad jurídica; asimismo, no deja de ser remarcable la respuesta del Gobierno a la crítica para replantear la propuesta, pero también es imperioso que se marche en pos de una modernización de Derechos Reales.
(*) Ximena Vásquez es abogada e ingeniera agrónoma







