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DDHH y el uso de armas ‘menos letales’

La consideración por las libertades de expresión y de manifestación es uno de los indicadores clave del respeto que un gobierno tiene por los derechos humanos, y es además uno de los pilares en los que se basa la democracia participativa de nuestros tiempos. En los últimos años, en el mundo, las protestas sociales han […]

TRIBUNA

Norman Morales Suxo

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Por Norman Morales Suxo
/ agosto 29, 2024
en Voces

La consideración por las libertades de expresión y de manifestación es uno de los indicadores clave del respeto que un gobierno tiene por los derechos humanos, y es además uno de los pilares en los que se basa la democracia participativa de nuestros tiempos. En los últimos años, en el mundo, las protestas sociales han aumentado, las personas salen a la calle a manifestarse en repudio a las injusticias y a reclamar por sus derechos. En estos casos, las fuerzas policiales y de seguridad han respondido con armas “menos letales”, donde la proliferación de estas armas sin la pertinente regulación, capacitación, supervisión y/o responsabilidad de quienes deben portarlas, ha conducido a un uso generalizado y rutinario, y en muchos casos hasta indebido por los resultados.

Revise: Ejecuciones y DDDH

Lamentablemente, las normas internacionales sobre el uso de las armas menos letales son limitadas y no hay restricciones de la fabricación ni del  tipo de armas a emplearse en manifestaciones; si bien se detallan principios de la intervención policial, en relación al uso de la fuerza, y son aplicables a las protestas sociales, resultan insuficientes; mientras que los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (FEHCL) y el Código de Conducta para FEHCL de la ONU brindan pautas generales y básicas sobre el uso de la fuerza, estos estándares no son compatibles con las nuevas tecnologías para el control de multitudes.

Los Principios Básicos también fueron criticados por no tener claridad, precisión y porque sus disposiciones generales no se pueden traducir fácilmente en normativas concretas y operativas para una pronta aplicación en el orden interno, ni cuentan con el respaldo de un comentario oficial, como sí lo tiene el Código de Conducta. Pero estos estándares, junto con la jurisprudencia, brindan cierta orientación sobre el empleo de la fuerza. Por ejemplo, que siempre debe responder tanto a los principios esenciales de legalidad, necesidad y proporcionalidad como a los principios complementarios de responsabilidad, precaución y no discriminación, y que todas las acciones policiales deben apuntar a proteger y preservar la dignidad y la vida humana.

Ahora bien, estos Principios Básicos se refieren a las armas “menos letales” con la problemática denominación de “armas no letales”, evitando reconocer su potencial letalidad, y alientan a los Estados a adoptarlas para habilitar una respuesta gradual discrecional en el uso de la fuerza y ofrecer una alternativa menos dañina en relación con otros peligrosos armamentos. Pero, en la práctica, y quizá porque se asume que son siempre menos letales, suelen ser usadas de manera indiscriminada, sin agotar antes todas las demás alternativas pacíficas. El hecho de que una protesta pueda ser considerada ilícita no justifica el uso de estas armas; en todo caso, el objetivo explícito de cualquier intervención en protestas debería ser desescalar el conflicto y promover y garantizar la seguridad y los derechos de los presentes.

En ese acierto crítico reflexivo, la expectativa es proteger derechos, concientizar sobre el uso indebido y el abuso de las armas “menos letales” en contextos de protesta, generar debate para desarrollar normas y estándares internacionales regulatorios, y desarrollar prácticas seguras de empleo de estas armas “menos letales” por las fuerzas policiales y de seguridad que restringen derechos, pero respetándolos también al mismo tiempo.

(*) Norman Morales Suxo es docente de la Unipol

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