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Suspensión y restitución del pago de la Renta Dignidad

Estos segmentos no se encuentran dentro el grupo de la población vulnerable

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Richard Silva Gutiérrez

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Por Richard Silva Gutiérrez
/ febrero 21, 2025
en Voces

En estas últimas semanas, ha generado noticia en la población que varias personas que se aproximaron por ventanillas de los bancos se vieran sorprendidas al indicarles que no se les pagaría el beneficio de la Renta Dignidad.

Sobre lo anterior, hay que remitirnos a la Ley 1613, que aprobó el Presupuesto General del Estado para la presente gestión, norma legal que implementó nuevas excepciones para las personas adulto mayores de 60 o más años de percibir la Renta Dignidad, como ser, las personas que tengan una remuneración del sector privado, accionistas, socios y/o directores de sociedades comerciales que cuentan con registro de comercio y con ingresos propios generados por dividendos y/o dietas, así como aquellas que perciben recursos del Tesoro General de la Nación por concepto de Fracción Complementaria.

Lea: Mi derecho a una jubilación oportuna

Estos segmentos no se encuentran dentro el grupo de la población vulnerable debido a que contarían con un ingreso económico específico y permanente que les permite satisfacer sus necesidades más básicas, justificándose de esta manera la suspensión del pago de la Renta Dignidad.

Un aspecto importante a resaltar es que con la Ley 1613 no se excluye a los adultos mayores que trabajan en el sector informal (campesinos, sastres, albañiles, amas de casa, gremiales, peluqueros, taxistas, otros sin dependencia laboral del Estado o privada); por el contrario, se les asegura la continuidad del pago del beneficio en el marco de las políticas de redistribución de los ingresos para los sectores desprotegidos, reforzando la equidad social mediante la asignación de recursos hacia aquellos adultos mayores en situación de mayor vulnerabilidad económica. En el mismo sentido, la mencionada ley no modifica la situación de los rentistas y jubilados de ser beneficiarios de la Renta Dignidad en tanto no ejerzan una actividad laboral activa.

En cuanto a las personas que venían cobrando la Renta Dignidad, pero que con los cambios normativos dejaron de percibir los Bs 350 por contar con una remuneración del sector privado o ser accionista, socio y/o director de sociedades comerciales; para su tranquilidad, en estos días el ministro de Economía ha salido a los medios para asegurar que, una vez que el adulto mayor deje de trabajar, podrá volver a recibir este beneficio. Lo que nos lleva a entender que las personas suspendidas tienen la posibilidad de pedir la restitución del beneficio.

Para corroborar las palabras del ministro Marcelo Montenegro, usted, amable lector, puede ingresar a la página web de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros, y constatar un procedimiento a través del cual la Gestora Pública habilita los casos suspendidos a la presentación de la documentación de respaldo que pruebe la desvinculación laboral o de no pertenecer a dichas sociedades.

Luego de haber realizado un resumen de la situación actual de la Renta Dignidad, se puede concluir que la focalización del pago de la Renta Dignidad no es mala ni vulnera ningún derecho constitucional debido a que dicho beneficio busca llegar a quienes realmente lo necesitan. El propósito de este artículo de prensa es buscar que nuestros hijos, nietos, hermanos, amigos y población en general se informen de que nuestros adultos mayores suspendidos tienen la posibilidad de restituir el pago del señalado beneficio, algo que muy probablemente lo desconocen.

(*) Richard Silva Gutiérrez es abogado

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